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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 105
SOBRESEIMIENTO, CAUSAS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 105
Habiéndose limitado la Junta responsable a ejecutar en sus términos la resolución de un amparo anterior, el nuevo amparo resulta improcedente de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse con fundamento en la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 5242/58. María de Jesús Gutiérrez. 6 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Gilberto Valenzuela.