Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275696
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 109
TACHA DE TESTIGOS, NO ES CONDICION NECESARIA PARA QUE LA JUNTA APRECIE LA TESTIMONIAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 109
El hecho de que la demandada no haya aducido, para restar eficacia a la testimonial de la parte actora, condiciones personales de los testigos no impide apreciar minuciosamente dicha testimonial y fijar su valor probatorio, relacionándola con las restantes probanzas de autos.
Precedentes
Amparo directo 4146/57. Juárez Automotriz, S. A. 16 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.