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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 109
TERCERISTAS, SUPLENCIA DE LA QUEJA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 109
Si el tercerista demandó la preferencia que dijo tener en la inscripción de su embargo, y el laudo estudia conceptos muy distintos, pero sin llegar a concretar y esclarecer el concepto de violación, se justifica que en aplicación de la fracción II del artículo 107 constitucional y 76 de la Ley de Amparo, se supla esta deficiencia y se conceda el amparo para el efecto de que se dicte nuevo laudo en el cual la responsable, sujetándose a la acción ejercitada realmente y a las defensas que se opusieron, resuelva como en derecho proceda.
Precedentes
Amparo directo 4459/59. Francisco Trejo García. 17 de junio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.