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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 112
TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE DE LOS, POR FALTAR INJUSTIFICADAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 112
Si el actor hizo gestiones para que se le refrendara su solicitud de licencia, sin presentarse al desempeño de sus labores, y no le fue concedida, incurrió en la causal de cese señalada en la fracción I del artículo 44 del Estatuto Jurídico en concordancia con la fracción V, inciso b), del mismo ordenamiento, haciéndose merecedor al cese que le comunicó al titular demandado por existir la causa justificada de que se ha hecho mérito y por ello debe negársele el amparo.
Precedentes
Amparo directo 558/57. Camilo Ramos Hernández. 30 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.