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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 113
TRABAJADORES DEL ESTADO. DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 113
Si la ahora quejosa no contestó la demanda entablada en su contra, en el caso tuvo aplicación lo dispuesto por el artículo 104 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, pues si la quejosa no intentó probar que tuvo imposibilidad física para producir su contestación, por tal motivo el razonamiento relativo producido por el tribunal en su laudo, en el sentido de que, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 104 del Estatuto debía tener por probada la acción que se ejercitó en contra de la trabajadora y autorizar al titular para que, sin responsabilidad para el Estado, diera por terminados los efectos del nombramiento expedido a su favor, debe estimarse correcto y suficiente para sostener el sentido del laudo, sin que haya lugar a examinar los alcances del documento en que el titular fundó su acción ni el de las demás probanzas que se desahogaron en el juicio arbitral ya que ante la prevención expresa del artículo 104 estatutario, no cabe hacer distingo alguno.
Precedentes
Amparo directo 5693/59. María Tovar Ortiz. 6 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.