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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 113
TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE INDEBIDO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 113
Es indebido el cese si no existe reporte alguno que señale que las faltas injustificadas ocurrieron en determinado mes, y las mismas no pueden justificar el cese del actor dado que la baja fue dictada el mes anterior al de las faltas imputadas, según se desprende del oficio girado por la Contraloría General del Departamento del Distrito Federal, y por lo tanto, las faltas que se atribuyeron al trabajador resultan posteriores a su cese.
Precedentes
Amparo directo 7380/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 24 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.