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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 114
TRABAJADORES DEL ESTADO. EMPLEADOS DE BASE Y NO DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 114
El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión en el inciso a), fracción II, artículo 4o., considera como empleados de confianza a aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del presidente de la República. Ahora bien; si en un caso es cierto que el C. Presidente de la República hizo la designación de un empleado pero en realidad los nombramientos aparecen expedidos por el procurador general de la República, debe concluirse que no se trata de un empleado de confianza; de otro modo equivaldría a hacer nugatoria la aplicación del Estatuto Jurídico o la mayoría de los trabajadores del Poder Ejecutivo Federal. Además, la circunstancia de que la propia Ley Orgánica del Ministerio Público Federal claramente establece cuales de sus integrantes deben ser designados directamente o con la aprobación del presidente de la República, ya que así lo expresa respecto al propio procurador general y subprocuradores en sus artículo 5o. y 6o. y respecto a los agentes del Ministerio Público Federal en el 8o., disponiendo en el artículo 15, fracción XII, que el procurador general es el facultado para nombrar al personal de base, situación que es la que corresponde al actor por su carácter de médico asistencial supernumerario al servicio de la Procuraduría General de la República.
Precedentes
Amparo directo 6517/59. Procurador General de la República. 24 de junio de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel Carvajal y Arturo Martínez Adame. Ponente: Gilberto Valenzuela.