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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 115
TRABAJADORES DEL ESTADO. FALTAS DE PROBIDAD Y DE HONRADEZ. PRUEBA DEFICIENTE DE LAS (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 115
Si en una prueba documental no se precisan los actos de falta de probidad que se imputan al empleado, sino que de una manera general y con referencia a varios investigados, se dice que sacaban de galeras a los detenidos y los llevaban a su domicilio a cobrar multas que no ingresaban al erario según declaraciones que se dijo se anexaban al informe, pero que no se remitieron, y dicho empleado desempeñaba el cargo de oficial telefonista y por tanto, no estaban a su cargo los detenidos, y en su confesional negó los hechos, como éstas son las únicas pruebas que constan en autos, es inconcuso que no se demostró la falta de probidad y honradez en que se fundó la excepción opuesta. El laudo arbitral que no estimó probada dicha excepción y que condenó al demandado se apegó por tanto a derecho y no incurrió en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 3322/58. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.