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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 117
TRABAJADORES DEL ESTADO. TITULARES DE LOS PODERES, OBLIGADOS A RESARCIR LOS DAÑOS CAUSADOS AL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 117
La condena no es sino la consecuencia legal y necesaria del cese injustificado y si la relación jurídica que liga al Estado con sus servidores se entiende de acuerdo con el artículo 3o. estatutario, establecida para todos los efectos legales, entre los trabajadores federales y los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, representados por sus titulares respectivos, son éstos quienes deben resarcir al trabajador de los daños que le hubieren ocasionado por el despido inmotivado y que se traduce, necesariamente en los salarios que dejó de percibir.
Precedentes
Amparo directo 6519/59. Procuraduría General de la República. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.