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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 9
ACCION, CONSECUENCIAS POR NO PRECISAR EN LA DEMANDA EL HECHO GENERADOR DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 9
Si los ahora quejosos demandaron "el pago de la indemnización constitucional" y "los salarios caídos"; pero no precisaron el hecho generador de la acción que ejercitaron por tal concepto, la Junta tenía que absolver a la demandada del pago de las prestaciones de referencia, como lo hizo, sin que obste que la demanda se haya tenido por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, toda vez que los reclamantes no precisaron el hecho generador de la acción.
Precedentes
Amparo directo 2958/59. Jesús González Narváez y coagraviados. 4 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.