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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 9
ABANDONO DEL TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 9
La responsable debió tomar en cuenta, al condenar al pago de salarios caídos, que el actor laboral, al ofrecimiento hecho por el demandado de que volviera a su trabajo, manifestó que no aceptaba regresar, de manera que si el contrato de trabajo, que a la postre resultó probado, no se siguió cumpliendo a partir de la fecha del ofrecimiento, no fue ya por culpa y responsabilidad del patrón, y por lo tanto a partir de esa fecha no se justificaba el pago de salarios caídos. Sólo resta advertir que a pesar de que el patrón demandado ofreció que el actor volviera a su trabajo, como alegó el abandono de trabajo, a él tocaba la carga de la prueba, y no habiendo demostrado esa defensa, la responsable correctamente estimó que procedía la reinstalación y el pago de salarios caídos, aunque como ya se ha dicho, éstos debieron limitarse hasta la fecha del ofrecimiento. Consecuentemente procede conceder el amparo solicitado para el solo efecto de que, dictándose nuevo laudo, la Junta limite la condena en salarios caídos en los términos ya expuestos.
Precedentes
Amparo directo 5306/59. Carlos Vega Guerra. 6 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.