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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 11
CONTRATOS LABORALES POR TIEMPO FIJO, TERMINACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 11
La Junta concluye que por haber reconocido el actor que su contrato terminó en fecha determinada y que no fue exacto que hubiera sido sustituido por otros dos trabajadores como afirmó en su demanda y además quedó justificado con las demás pruebas aportadas, debía tenerse como cierto que los servicios del actor fueron por tiempo fijo, por lo que el demandado no estuvo obligado a reinstalarlo o indemnizarlo, ni mucho menos a prorrogarle su contrato, tal conclusión no es violatoria de los artículos 39 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el quejoso estuvo obligado a justificar los dos extremos de su acción, primero, que no había sido contratado por tiempo fijo segundo, que la materia del trabajo subsistió y que por lo tanto tenía derecho a la prórroga de su contrato por el tiempo que duraran las circunstancias que habían dado origen al mismo.
Precedentes
Amparo directo 4462/59. Manuel Marín Galindo. 2 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.