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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 13
DESCANSO SEMANARIO CON GOCE DE SUELDO, IMPROCEDENCIA DEL PAGO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 13
El artículo 78 del código laboral establece que por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro. En consecuencia, si un empleado sólo presta servicios tres días a la semana a la negociación demandada, la Junta de Conciliación y Arbitraje que examinó el conflicto laboral no pudo concluir condenando al demandado al pago de salario íntegro por concepto de descanso semanal, ya que en estas condiciones no se está dentro de lo previsto por la ley.
Precedentes
Amparo directo 4284/59. Efrén Valle. 2 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.