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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 22
FERROCARRILEROS. INDEMNIZACION DE LOS. BASES PARA COMPUTARLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 22
El artículo 293 de la ley laboral establece que se tomará como base para calcular la indemnización, el salario diario que percibía el trabajador en el momento de realizarse el riesgo. Ahora bien; el artículo 168 del contrato colectivo de trabajo ferrocarrilero dice que: para el pago de la indemnización se tomará como base para el sueldo que devengue el empleado al realizarse el riesgo, pues bien, si en el caso no se demostró en el juicio qué carácter tenía el pago de una determinada cantidad por "traslado al Ferrocarril Mexicano", lo único que puede entenderse es que ésta cantidad formaba parte del salario, como compensación por labor ordinaria. Consecuentemente, se estima que al tomar en cuenta la Junta ésta percepción para computar la indemnización, no incurrió en la violación que señala Ferrocarriles Nacionales, por lo que debe negárseles el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo directo 4659/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Arturo Martínez Adame.