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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 26
FERROCARRILEROS. PUESTOS DE SUPERIOR CATEGORIA QUE LA QUE CORRESPONDE. PRUEBA SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DESEMPEÑO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 26
El razonamiento de la responsable en el sentido de que la prueba testimonial no era la indicada para acreditar que las labores desempeñadas por el actor correspondieran a un puesto de superior categoría, es inoperante, si la misma empresa reconoció que ocasionalmente se había autorizado el mencionado puesto y lo había desempeñado el actor; por lo tanto, no era necesario un estudio pericial para la determinación de las labores que desempeñaba el actor y resolver si eran de mayor categoría, si esta cuestión en sí no fue debatida, y teniendo por cierto que cuando el reclamante laboral ocupó el puesto de mayor categoría que la suya propia, lo que estaba por dilucidar, dada la admisión parcial de la empresa, era por cuanto tiempo el actor había ocupado este puesto para tener derecho al pago de una compensación, de acuerdo con la cláusula 474 de las Bases Generales del Contrato Colectivo para el Departamento de Fuerza Motriz y Maquinaria, y si los testigos presentados por el reclamante, estuvieron acordes en que en el último año anterior a la demanda éste había desempeñado el puesto de referencia, la Junta, en una correcta aplicación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, debió tener por acreditada la acción individual que se hizo valer en el juicio de trabajo. Consecuentemente, existiendo la violación que se hace valer por defectuosa apreciación de las pruebas aportadas, al llegar la Junta a una conclusión contraria al sentido de las mismas, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que se dicte nuevo laudo en el cual, tomándose en cuenta los lineamientos de esta ejecutoria, se resuelva en consecuencia.
Precedentes
Amparo directo 5642/58. Isauro Villalba Balbuena. 6 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Arturo Martínez Adame.