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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 31
FERROCARRILEROS. VACANTES BOLETINADAS, SIN PRESENTACION OPORTUNA DE SOLICITUD PARA OCUPARLAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 31
La cláusula 107 de la reglamentación particular de las especialidades de conductores, maquinistas, garroteros, fogoneros, patieros, similares de patio y similares de locomotoras, del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa demandada y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, establece en lo conducente: "Al ocurrir una vacante, ya sea temporal o definitiva, en cualquier servicio de camino o turno, se dará a conocer a todos los trabajadores de la categoría respectiva, por medio de boletín de empleo, el que debe expedirse dentro de un período de veinticuatro horas después de originadas la vacante, fechándose precisamente en el día en que la misma ocurra. Cuando el boletín no se expida dentro del mencionado periodo de 24 horas, llevará la fecha precisa de su expedición. El boletín estará en vigor durante diez días de calendario A) transcurrido los diez días de calendario, la vacante se asignará al solicitante de mayores derechos de escalafón en la categoría del puesto que se boletina ...". Ahora bien, si en autos quedó acreditado que las solicitudes del ahora quejoso para ocupar los puestos señalados en los boletines fueron recibidas cuando ya había transcurrido el término de vigencia de dichos boletines, debe concluirse que la empresa, al no tomar en cuenta esas solicitudes, procedió de acuerdo con las estipulaciones del contrato colectivo.
Precedentes
Amparo directo 5578/59. Saturnino Carrillo. 4 de mayo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.