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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 38
PETROLEROS. ALIMENTOS DE TRABAJADORES MARINOS, NO FORMAN PARTE DEL SALARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 38
En el contrato laboral vigente entre petroleros existe la excepción de pagar una cantidad a los marinos cuando la nave se encuentra fuera del puerto de origen y del lugar de contratación, si la tripulación se ve obligada a mantenerse en tierra o inactiva, bien porque haya necesidad de reparaciones en el barco o porque no pueda proporcionarse el servicio de cocina. En tales situaciones se destina a los trabajadores marítimos una cantidad para que provean a su alimentación, pero ello no significa que pueda estimarse, en forma directa o indirecta, a los alimentos o la cantidad que se cubra en estos casos de excepción, como formando parte de su salario, porque la obligación de proporcionar alimentos deriva de la ley (artículo 159) y por lo tanto dicha obligación que contrae el armador no constituye una prestación que figure en el contrato como una cantidad fija y permanente que incremente sus percepciones, sino que eventualmente puede otorgarse bajo determinadas condiciones.
Precedentes
Amparo directo 4223/59. Gildardo Cruz Salamanca. 2 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.