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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 39
PETROLEROS. TRABAJO DESEMPEÑADO, EN CATEGORIA DISTINTA DE LA PROPIA. SUELDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 39
La cláusula 39 del contrato colectivo de trabajo anterior al vigente en su texto dice: Cláusula 39. Los trabajadores tendrán sus labores determinadas de acuerdo con la categoría que ostenten; pero si para ello fueren requeridos en caso de necesidad, desempeñaran otros trabajos similares que tengan analogía o conexión con su oficio o especialidad, aunque no sean las que correspondan a sus puestos. Cuando un trabajador desempeña trabajos fuera de la categoría inferior, no será reducido su salario por este motivo; y si al nuevo trabajo correspondiere un salario mayor que el que marca su tarjeta, disfrutará de dicho salario mayor que el que marca su tarjeta, durante las horas que desempeñe ese trabajo. El texto de esta cláusula no discrepa ni contraría las disposiciones constitucionales y de la Ley Federal del Trabajo porque, en todo caso, el perjudicado sería el trabajador que ostentando categoría superior fuera descendido reduciéndosele su salario; pero si a los quejosos no se les ha afectado en sus percepciones, y las que pretenden obtener corresponden al salario de una categoría superior, evidentemente que la acción de nivelación que han intentado, carece de base, esencialmente porque sus trabajos están remunerados justamente con lo que señala el tabulador del contrato colectivo de trabajo, sin que asimismo tengan derecho a salario superior de categoría distinta.
Precedentes
Amparo directo 2593/58. Pablo Rodríguez Sánchez y coagraviados. 9 de mayo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.