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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 39
PETROLEROS. SALARIOS ORDINARIOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 39
La cláusula primera del contrato colectivo de trabajo vigente entre petroleros, establece en su fracción XVII que el salario ordinario de los trabajadores petroleros lo constituye, para todos los efectos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente el sueldo tabulado, la proporción correspondiente al fondo de ahorros y la cantidad que se entrega a un trabajador para ayuda de renta de casa; en consecuencia, cualquier otra prestación debe estimarse ajena al salario y por lo tanto no puede computarse como formando parte del mismo para el pago de indemnizaciones o de cualquier otro tipo de prestación a que pudiera tener derecho un trabajador cuando demanda el cumplimiento del referido contrato colectivo.
Precedentes
Amparo directo 4223/59. Gildardo Cruz Salamanca. 2 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.