Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275728
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 46
PRESCRIPCION DE RECONOCIMIENTO DE LA JORNADA NORMAL TERMINO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 46
Si el actor demandó el reconocimiento de que su jornada normal es de seis horas y el pago de las diferencias de salarios que dejó de percibir como consecuencia de habérsele ordenado que sólo laborara cuatro horas, la prescripción de la acción ejercitada, por no tratarse de ninguno de los casos para los que existe disposición especial, se rige por la regla general consignada en el artículo 328 del mismo ordenamiento, según el cual, las acciones que nazcan de la ley o del contrato, sea individual o colectivo, prescriben en un año.
Precedentes
Amparo directo 7940/59. Sergio Ramírez Calderón. 4 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.