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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 54
SALARIOS, NIVELACION IMPROCEDENTE DE LOS, POR FALTA DE RECLAMACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 54
Si los actores demandaron la nivelación de sus salarios con los de otro trabajador, y la Junta omite referirse en su laudo a dicha reclamación, tal omisión no amerita la concesión del amparo, por no lesionar los intereses jurídicos de los quejosos, toda vez que dejaron de ser trabajadores de la demandada y no reclamaron la reinstalación en su trabajo, ni las diferencias de salarios que hubiesen dejado de percibir como consecuencia de habérseles cubierto un salario inferior al que estuvo percibiendo el trabajador con el que se compararon.
Precedentes
Amparo directo 2958/59. Jesús González Narváez y coagraviados. 4 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.