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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 56
TERCEROS AJENOS A LA CONTIENDA, NO SON SUJETOS DE LA RELACION PROCESAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 56
Los presupuestos procesales en todo juicio se integran con la demanda del actor, la indicación de quién es la persona física o moral a quien se demanda y qué cosa es lo que se pide a la autoridad judicial. Entonces, resulta indispensable que el demandado sea precisamente quien debe responder de la acción intentada, pero no un tercero ajeno a la contienda, ni mucho menos quien no ha dado motivo para que se intente dicha acción en su contra, pues no puede ser, bajo ningún aspecto, sujeto de la relación procesal.
Precedentes
Amparo directo 4568/59. Empacadora de Conservas de los Mochis, S. A. 2 de mayo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.