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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 67
TRABAJADORES, TRASLADO DE LOS, A OTRA NEGOCIACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 67
En el supuesto de que efectivamente el patrón anterior, una sociedad "X", hubiese movilizado el trabajador a otra sociedad "Z", y que en este lugar hubiese prestado servicios, admitiendo que hay similitud en las actividades comerciales de ambas negociaciones, resulta que ante la negativa de la demandada sociedad "X" en el sentido de que las relaciones laborales que había tenido con el actor habían terminado cuando éste aceptó prestar sus servicios en la otra empresa, sin importar para el caso los motivos que hayan existido para tal aceptación, era el actor quien estaba obligado a probar, primero, que su traslado había sido un acto de voluntad de la demandada, quien simplemente lo había movilizado a otro lugar; segundo, que la sociedad "Z" no era otra empresa distinta, sino la misma sociedad "X" demandada; tercero, que al prestar servicios a la sociedad "X" ello no trajo como consecuencia una nueva contratación, sino simplemente una modificación de su contrato existente con la demandada, elementos todos éstos indispensables para que la Junta hubiera tenido por aceptada la conexión que establece en el laudo entre ambas empresas. El hecho de que la confesión de los directivos de la demandada sea ficta y que en la inspección que practicó la responsable se haya encontrado como informe que el actor fue trasladado a la sociedad "Z", no significa en forma alguna que hubiese justificado su acción, pues la confesión ficta carece de validez legal en un caso como el presente, en que la acción intentada está en oposición manifiesta a las constancias de autos, por lo que no puede tenerse por aceptado lo que se hizo confesar fíctamente al demandado, si no concuerda con su contestación a la demanda y está en relación con las demás pruebas aportadas; y por lo que respecta a la inspección, esta prueba en contra del actor, por cuanto se advierte en ella que aceptó pasar a prestar sus servicios en la otra negociación, lo cual implicó una relación de trabajo distinto a la que tenía con respecto a la demandada.
Precedentes
Amparo directo 4568/59. Empacadora de Conservas de los Mochis, S. A. 2 de mayo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.