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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 9
ACTAS CON SIMPLE RATIFICACION DE FIRMAS DE LOS TESTIGOS SUSCRIPTORES, VALOR DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 9
No puede tenerse por desahogada correctamente la prueba con la simple ratificación de las firmas de un acta de las personas cuyas declaraciones se dice contiene el documento, puesto que, el principio de que quien reconoce la firma que calza un documento, se entiende que reconoce su contenido, lógicamente tiene su aplicación respecto de aquellos que provenientes de una parte, obran en poder de otra y contienen manifestaciones de voluntad con efectos jurídicos vinculatorios para quien aparece produciéndolas, lo cual no sucede respecto a los testigos signatarios del documento, quienes por definición, declaran sobre hechos ocurridos o estados de las cosas percibidos por ellos y nada más de lo que resulta necesario que, en casos como el presente, ratifiquen no solamente sus firmas sino sus declaraciones y justifiquen ante el juzgador la razón de su conocimiento por ser esto último, el índice indispensable para valorar su deposición y si nada de esto ocurre, lógico es concluir que no se allega al juzgador un elemento de prueba completo.
Precedentes
Amparo directo 3645/59. Sección Treinta y Cuatro del S T P R M. 27 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.