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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 11
CONTRATO COLECTIVO, CONDENA A LA CELEBRACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 11
Si aparece que la Junta condena a la celebración del contrato colectivo fundándose en que mediante las pruebas de autos quedó acreditado que el ahora quejoso emplea trabajadores pertenecientes al sindicato actor, es correcto, dado que es el supuesto jurídico para que se actualice esa consecuencia de derecho. Ahora bien, si se condena exclusivamente a la celebración del contrato colectivo con el sindicato demandante, tal condena no afecta en manera alguna a los trabajadores no sindicalizados que ya presten servicios al ahora quejoso.
Precedentes
Amparo directo 7150/59. Félix Romero Arias. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.