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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 12
DAÑOS Y PERJUICIOS, SE EQUIPARA AL PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 12
La condena al pago de salarios caídos en los juicios laborales, cuando se demuestre por el trabajador que fue despedido sin justificación, equivale al resarcimiento de los daños ocasionados por dicho despido, por cuanto que a lo único que podía haber tenido derecho el trabajador era exclusivamente al pago de su salario por el tiempo que estuvo privado de ellos, pero en forma alguna a ningún otro interés patrimonial. En consecuencia, no puede estimarse que en tales casos se esté frente a un enriquecimiento ilegítimo en los términos del artículo 1882 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, ya que al obligarse al patrón a cubrir al obrero la única prestación que en situación normal le hubiera sido debida de no haber mediado la rescisión del contrato de trabajo, de hecho se le condena a sufrir los perjuicios económicos resentidos por el trabajador por el periodo que duró la tramitación del juicio laboral.
Precedentes
Amparo directo 2118/57. J. Cruz Serrano Reyes. 18 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.