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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 13
DEMANDA CONTESTADA FICTAMENTE EN SENTIDO AFIRMATIVO, CONSECUENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 13
Si el laudo se basa para condenar en el hecho de que la parte demandada no contestó la demanda y ésta se tuvo por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, la cual no fue rendida en forma eficaz por el quejoso, pues la confesional al tenor de las posiciones que debió haber absuelto el actor y de las que se le declaró fíctamente confeso versan sobre hechos que constituyen positivamente excepciones que son, en primer lugar, que el actor abandonó voluntariamente su trabajo y en segundo, que había recibido el pago de los séptimos días, así como el de vacaciones. Estas excepciones, la de abandono de trabajo y la de pago, debieron haber sido opuestas al contestar la demanda, porque no es procedente que se hayan hecho surgir con motivo de la prueba confesional, toda vez que ésta particularidad coloca a la parte contraria del oferente en estado de indefensión, por no estar en aptitud de preparar y rendir las pruebas tendientes a destruir las excepciones opuestas extemporáneamente.
Precedentes
Amparo directo 2461/57. Luis Orranti B. 1o. de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.