Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275752
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 16
EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD, INDEBIDAMENTE OPUESTA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 16
Si la parte demandada no opuso en términos de ley, la excepción de falta de personalidad del representante del actor, ni menos pidió a la Junta la resolución inmediata y previa de la cuestión relativa, y con su conducta procesal puso de manifiesto que aceptaba la controversia, oponiéndose al derecho intrínseco del actor a lo reclamado y actuó dentro del procedimiento ejercitando sus derechos para allegar la prueba de sus defensas, resulta inconcusa la validez de la relación procesal establecida entre las partes, razón por la cual, la Junta no debió, al dictar el laudo, aprovechar la simple negativa de la demandada respecto a la calidad del actor para evadir la resolución del conflicto que le fue planteado, razonando sobre una cuestión que atañe, no a los elementos constitutivos de la acción ejercitada, sino a un presupuesto procesal, sobre el cual, la parte demandada, a quien correspondía hacerlo, no intentó la formulación de la excepción correspondiente en el momento procesal oportuno y que, en caso de que hubiera sido esa su intención, la desvirtuó en su propio escrito de contestación y en el curso de procedimiento, máxime que por su parte, la Junta, desde el momento en que admitió la demanda, agotó su facultad para entrar de oficio al estudio del referido aspecto sobre la personalidad. En tales condiciones, siendo el laudo combatido violatorio de garantías, el amparo solicitado debe concederse para el efecto de que la Junta responsable lo deje insubsistente y dicte uno nuevo, en el que, sin plantear cuestión de personalidad alguna, entre al estudio de la controversia en los términos estrictos en que fue planteada y resuelva lo que corresponda legalmente.
Precedentes
Amparo directo 4280/59. Arturo Zermeño Hernández. 27 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.