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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 17
EXCEPCIONES, ERROR EN SU DENOMINACION (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 17
El simple error de denominación en que incurrió la parte demandada al oponer su defensa, no es bastante para desvirtuarla, porque los hechos de donde la hizo surgir y dentro de las pruebas que analizó la Junta se manifiestan como de los comprendidos en el artículo 328 que se invocó.
Precedentes
Amparo directo 5882/59. María del Consuelo Ochoa Gutiérrez. 22 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.