Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275755
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 18
EXCEPCIONES NO HECHAS VALER DEBIDAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 18
Las conclusiones de la Junta deben estimarse inocuas si la quejosa no hizo valer determinados hechos como causa de la rescisión del contrato de trabajo, sino que simplemente los expuso como medio ilustrativo de la conducta que estimó falta de probidad del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 3645/59. Sección Treinta y Cuatro del S T P R M. 27 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.