Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275756
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 19
FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ COMETIDAS POR TRABAJADORES PROFESIONALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 19
El hecho de que el médico actor trabajador se haya negado a ir a atender al hospital al trabajador accidentado, en las horas en que debía estar en dicho hospital, implica una falta de probidad y honradez, no sólo frente a la empresa, por incumplimiento de sus obligaciones, sino en su carácter de profesional de la medicina, ya que aun cuando no se hubiese probado en autos que se le hubiera fijado como obligación la atención inmediata de los enfermos graves, dada la naturaleza de sus funciones, esa prioridad se imponía lógica y humanamente, aparte de que debiendo atender los intereses de la empresa y siendo los enfermos graves los que mayores responsabilidades le pueden acarrear, era su obligación atenderlos, no sólo enviando una enfermera para que le prestara los primeros auxilios y sin saber el estado que guardaba el paciente. El hecho de que en el caso no hubiese complicación y de que casualmente hubiese complicación y de que casualmente hubiese sido atendido por el médico en jefe, no aminora la gravedad de la falta. Por otra parte, el hecho de que el actor haya alterado el horario que le fue fijado, implica una desobediencia e incumplimiento de su contrato de trabajo, pues no es exacto que su carácter de profesionista le autorizara a buscar sistemas que mejoraran sus labores así como que fuera necesario se comprobara que con tal alteración se habían producido perjuicios a la empresa, pues es de la esencia del contrato de trabajo la subordinación del trabajador al patrón, no pudiendo el primero desacatar las órdenes que tiene recibidas, aun cuando estimase que fuera en beneficio de sus labores; y en cuanto a que hacía ya tiempo que el actor había modificado su horario, independientemente de que esto no formó parte de la controversia, el hecho de que la desobediencia se hubiera prolongado por cierto tiempo, ello no privó a la empresa de la posibilidad de sancionarla.
Precedentes
Amparo directo 3803/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.