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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 20
FALTAS INJUSTIFICADAS, RESCISION POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 20
Si de las contestaciones que dio el absolvente aparece que reconoció que su última licencia venció en determinada fecha, sin que haya obtenido otra para seguir faltando, se justifica que la demandada haya rescindido su contrato de trabajo con fundamento en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, porque a partir del vencimiento de la licencia estaba faltando injustificadamente a su trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6092/59. Héctor Quijano Méndez. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.