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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 24
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS, POR INCAPACIDAD DEFINITIVA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 24
De los términos literales de la fracción III del artículo 1o. del punto sexto resolutivo del laudo presidencial, se desprende que la enfermedad o agotamiento físico sean permanentes pues de otra manera no se hubiera usado el término "incurables", y si en el caso, en el peritaje rendido por el médico tercero en discordia no se establece la incurabilidad de las enfermedades sufridas por el actor, puesto que en el punto tercero de las conclusiones de dicho peritaje se establece: "Producen una incapacidad para el trabajo que siendo actualmente transitoria, sólo los tratamientos respectivos decidirán si es o no definitiva.", resulta que no habiéndose justificado con tal prueba, que era la idónea para demostrar el derecho del actor a su jubilación, la Junta responsable debió concluir absolviendo a la empresa quejosa, pues al no hacerlo, violó en perjuicio de la misma, las disposiciones legales que cita el promovente en su demanda, y consiguientemente las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales. En tal virtud, procede la concesión del amparo, para el efecto de que la Junta responsable dicte nuevo laudo en el que estimando que el actor no probó su acción, absuelva a la empresa quejosa de la jubilación que le demandó el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 7335/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.