📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275762
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 94/2001-SS, en sesión del 19 de abril de 2002 abandonó el criterio sustentado en esta tesis, en virtud de que "del análisis del problema sobre el que versa la presente contradicción en la parte que ahora se estudia, se llega a una conclusión contraria", de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2002 "SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270, registro digital: 186852.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 30
GASTOS DE TRANSPORTACION, NO FORMAN PARTE DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 30
Si una empresa ha convenido con determinados trabajadores en cubrirles una cantidad fija diaria por concepto de gastos de transportación, y con posterioridad cambia el sistema establecido, obligándose a cubrir dichos gastos pero únicamente en la proporción y en las cantidades que correspondan a cada trabajador, mediante la comprobación de los mismos, tal circunstancia no puede estimarse ni que viola el compromiso establecido, ni que forma parte del salario, pues la misma, no incrementa en forma alguna la percepción diaria del obrero, sino que se destina a resarcirle de un gasto que ha hecho en cumplimiento de las actividades que debe desarrollar al servicio de la empresa.
Precedentes
Amparo directo 3944/59. Armando Gómez Ortega y coagraviados. 18 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 94/2001-SS, en sesión del 19 de abril de 2002 abandonó el criterio sustentado en esta tesis, en virtud de que "del análisis del problema sobre el que versa la presente contradicción en la parte que ahora se estudia, se llega a una conclusión contraria", de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2002 "SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270, registro digital: 186852.