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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 31
INDEMNIZACION POR ACCIDENTES, REGIDA POR EL ARTICULO 301, REFORMADO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 31
Estando de acuerdo las partes en que el accidente sufrido por el trabajador lo fue en determinada fecha y que el convenio celebrado a efecto de liquidarle la indemnización correspondiente fue de fecha posterior; es evidente que tanto el accidente como el convenio tuvieron efecto dentro de la vigencia del artículo 301, reformado de la Ley Federal del Trabajo, ya que tal reforma fue publicada en el Diario Oficial el siete de enero de mil novecientos cincuenta y seis, debiendo entrar en vigor según su artículo 20, transitorio, treinta días después de su publicación, o sea el seis de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, y si la responsable establece que tal reforma no estaba aún en vigor, fue seguramente, por haber confundido la misma con la publicadas en el Diario Oficial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, y siendo evidente que era de aplicarse el artículo 301, reformado, de la Ley Federal del Trabajo, ya que contiene una norma de orden público e imperativa para los particulares, aun cuando de hecho no viniera a modificar la cláusula contractual relativa, ésta quedó insubsistente y en esa virtud, procede la concesión del amparo para el efecto de que la Junta responsable dicte nuevo laudo en el que estimando aplicable lo dispuesto por el artículo 301 reformado de la Ley Federal del Trabajo, condene a la parte demandada en los términos que procedan.
Precedentes
Amparo directo 7007/58. Ramón Pérez Ramírez. 29 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.