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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 32
INDEMNIZACIONES. DEBEN FIJARSE DE ACUERDO CON EL DISPOSITIVO VIGENTE EN LA EPOCA EN QUE SE REALICE EL RIESGO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 32
Según se desprende de la definición contenida en el artículo 285 de la ley laboral, el accidente se integra con dos elementos: la causa generadora de la lesión y la lesión misma, de manera que no habrá tal accidente de trabajo si no se causa un daño al organismo humano. La legislación sobre riesgos profesionales tiende a proteger al trabajador de las consecuencias de esos accidentes, y así se explica que en el artículo 301 citado se haga referencia al riesgo profesional realizado y que el artículo 293 de la misma ley laboral señale como salario base para fijar las indemnizaciones el que perciba el trabajador en el momento en que se realice el riesgo y no la fecha del acontecimiento que lo genera. Ahora bien, como no siempre es concomitante la presentación del accidente con las alteraciones anatómicas o funcionales permanentes que sean consecuencia de dicho accidente, se pone de manifiesto que la indemnización que corresponda debe fijarse de acuerdo con la disposición legal que rija en el momento en que se realice el riesgo, es decir, el momento en que se producen las consecuencias del accidente y se determina la incapacidad.
Precedentes
Amparo directo 6474/59. Compañía Constructora "Delta", S. A 6 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.