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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 33
INTERMEDIARIOS. CUESTION QUE DEBE RESOLVERSE EN LA SENTENCIA PRINCIPAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 33
Aunque es exacto que en la resolución que dictó la Junta de Conciliación con motivo de la excepción de incompetencia por declinatoria que opuso el demandado, no la empresa, expresó dicha Junta que de los documentos aportados aparecía con toda claridad que el propio demandado servía como intermediario entre la empresa y el actor, dicha resolución sólo tuvo por objeto sostener la competencia de la Junta que la dictó y aunque en ella indebidamente se haya afirmado que estaba probado el carácter de intermediario del demandado, lo que justamente tenía que resolverse en el laudo por constituir el fondo del negocio y después de recibir las pruebas que las partes hubiesen rendido, ello no obliga a la responsable a considerarlo así, ni es exacto que constituya la cosa juzgada, porque ésta se establece en la resolución final del juicio, el cual resultaría del todo inútil si en la resolución incidental dictada con motivo de la incompetencia propuesta, se hubiese ya decidido acerca del papel que el demandado desempeñó en las relaciones entre las partes.
Precedentes
Amparo directo 4660/57. José Fuentes García. 7 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.