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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 35
JUNTAS DE CONCILIACION, APRECIACION EN CONCIENCIA POR LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 35
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están sujetas a dispositivos especiales, sino que están facultadas para hacer sus apreciaciones en conciencia y sin sujeción a regla alguna según lo previene la Ley Federal del Trabajo en su artículo 550.
Precedentes
Amparo directo 6474/59. Compañía Constructora "Delta", S. A. 6 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.