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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 36
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. OBLIGACION DE RESOLVER LOS CONFLICTOS CONGRUENTEMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 36
Los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, obligan a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a resolver los conflictos sometidos en su consideración en forma congruente con la demanda, su contestación y demás pretensiones deducidas oportunamente por las partes en el negocio, así como a examinar todas y cada una de las pruebas rendidas por las partes, expresando las razones por las que conceden o niegan eficacia.
Precedentes
Amparo directo 4923/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.