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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 38
LAUDOS INCONGRUENTES EN RELACION A DERECHOS DE TERCEROS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 38
Habiendo versado la controversia sobre el derecho preferente del actor en relación con el puesto que fue otorgado a un tercero interesado y habiendo concluido la responsable que el actor probó su acción, debió resolver sobre la situación en que debía quedar el referido tercero, quien fue debidamente oido en el juicio, por lo que constituyendo tal omisión una incongruencia del laudo en atención a los términos de la controversia, procede la concesión del amparo para el efecto de que la Junta responsable dicte nuevo laudo en el que estudie y resuelva lo que proceda en relación con la situación de dicho interesado.
Precedentes
Amparo directo 4981/59. Petróleos Mexicanos. 29 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.