Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275777
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 40
PETROLEROS. ACCIDENTES A LOS TRABAJADORES AL SER TRANSPORTADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 40
De conformidad con lo establecido por el inciso b) de la cláusula 208 del contrato colectivo vigente en el año de 1948 entre los petroleros, en el que se pactó que en caso de sufrir un accidente cualquier trabajador al ser transportado, al mismo no podía dársele el carácter de profesional, a menos que la causa fuera el mal estado del vehículo o inutilidad del mismo, si quedó comprobado con pericial de tránsito y testimonial, que las condiciones mecánicas del camión que transportaba al actor y a otras personas eran perfectas y que el accidente se debió a otras causas, debe absolverse a la empresa; además, de acuerdo con la disposición contractual aludida, si el compromiso de la empresa lo fue de proporcionar medio de transporte al actor, ello se estableció bajo la base de que se estimaba que dicha transportación se hacía fuera de la relación laboral y sólo como un medio de colaboración de la demandada para con un grupo de trabajadores que iban a prestar servicios fuera de su centro de trabajo y a fin de que pudieran visitar semanalmente a sus familiares, por lo que si dicho accidente ocurrió en el camión propiedad de Petróleos Mexicanos pudo ocurrir también en cualquier otro vehículo, no siendo por lo tanto dicha circunstancia la que determina la relación entre el trabajo y el riesgo sufrido por el trabajador, para que pueda otorgársele a éste el carácter de profesional.
Precedentes
Amparo directo 4049/59. Petróleos Mexicanos. 18 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.