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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 57
PETROLEROS. TRABAJADORES TRANSITORIOS CON MAYOR ANTIGÜEDAD QUE OTROS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 57
Si bien es cierto que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Junta han sustentado el criterio de que los trabajadores transitorios no generan derechos, ello ha sido en ocasión de reclamaciones de trabajadores de planta, pero en el caso de dos trabajadores transitorios debe contratarse al transitorio que tenga mayor antigüedad, pues de no ser así se llegaría al absurdo, pongamos por caso, de que un trabajador transitorio con 20 o 25 años de antigüedad, fuera desplazado por otro transitorio que tuviera un mes de haber ingresado a la institución, situación ésta que daría margen a un sin número de injusticias. Ahora bien, si se tiene en cuenta lo ordenado por la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y los artículos 15 y 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la preferencia establecida por la fracción I del artículo 111 del mencionado ordenamiento, debe concluirse que la cláusula de exclusividad de ingreso no puede aplicarse válidamente en perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores y si bien es cierto que un trabajador transitorio no puede competir frente a uno de planta para la ocupación de un puesto de esta naturaleza, tratándose de trabajadores transitorios debe dársele preferencia a quien tenga mejores derechos en los términos del precepto últimamente citado, sin que con ello se viole el pacto colectivo.
Precedentes
Amparo directo 4973/59. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 29 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.