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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 66
PLAZAS SUBJUDICE, SITUACION DE LOS OCUPANTES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 66
Estando una plaza subjudice, no podía considerarse en sí misma como definitiva, cualquiera que fuera la persona o personas que la ocuparan, y, tan es así, que el laudo favorable que obtuvo la titular de la misma necesariamente venía a afectar la situación de ocupante de la plaza, porque éste al ejecutarse el laudo ocupaba dicha plaza. Si pues, el quejoso fue desplazado y obtuvo según movimiento escalafonario un puesto superior, al desocuparlo tenía derecho a volver a su puesto y acción para reclamarlo.
Precedentes
Amparo directo 7384/59. Horacio Pérez Méndez. 1o. de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.