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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 73
PRESTACION DE SERVICIOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 73
Si del acta del Registro Civil presentada aparece que el hijo de ambas partes nació con anterioridad a la fecha en que la propia actora manifestó haber empezado a prestarle servicios al demandado, debe concluirse que la presunción derivada de tales hechos, era lógicamente que después de que las partes tuvieron relaciones, la actora fue a vivir con el demandado, y el carácter de amasia o de trabajadora, con que lo hubiera hecho, era de demostrarse por las partes con sus pruebas.
Precedentes
Amparo directo 6560/59. Apolonio Díaz Cruz. 11 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.