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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 77
PROFESIONISTAS. CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 77
No pudiéndose estimar que el hecho de que un profesionista atienda a las personas que se le indiquen por parte del patrón, ya sea en su consultorio particular, en la clínica de éste o en los domicilios de dichas personas, constituyan una forma sui géneris para el desempeño de los servicios que tiene la obligación de prestar, sino que, por el contrario, constituye el único medio de cumplir con la atención de estos enfermos, tales circunstancias no son ajenas a la relación de carácter laboral, sino concurrentes con ella y justificatorias del contrato de trabajo existente entre el mencionado profesionista y la asociación, hospital, institución o agrupación sindical que hubiere requerido de sus servicios; por lo que, el hecho de que las finalidades sociales que persiga un sindicato para la protección de sus asociados, no sean propiamente las de un patrón, no significa que en el caso de los servicios médicos que proporciona a sus agremiados, en los que requiere de profesionistas idóneos para su desempeño, la naturaleza de los contratos que celebre con éstos, sea de carácter civil, si tal contratación no se lleva a cabo precisamente dentro de los lineamientos respectivos del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 5956/59. Sindicato Unico de Trabajadores de la Música del Distrito Federal. 18 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.