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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 82
PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS Y NO OBJETADAS EN MATERIA LABORAL SE EQUIPARAN A PRUEBAS TESTIMONIALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 82
En materia laboral, no opera el principio aceptado en el procedimiento civil de que los documentos presentados por una parte y no objetados por la contraria, deben tenerse por admitidos por ésta, sino el fijado por la jurisprudencia de esta Sala, en el sentido de que: los documentos provenientes de personas extrañas al juicio arbitral deben equipararse a pruebas testimoniales, por lo que resulta indispensable la ratificación de los mismos, así como que se dé oportunidad a la parte contraria para repreguntar a los firmantes.
Precedentes
Amparo directo 3645/59. Sección Treinta y Cuatro del S T P R M. 27 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.