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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 84
RESCISION DE CONTRATO, OBLIGACION PATRONAL DE PRECISAR LOS HECHOS CAUSALES DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 84
Precisamente se impone a los patrones la obligación de puntualizar los hechos en que fincan sus causales de rescisión determinando fechas y pormenores, cumpliendo con lo establecido por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo a efecto de no dejar en estado de indefensión a los trabajadores, quienes al tener conocimiento de lo que se exprese pueden en todo caso alegar la pérdida del derecho del patrón por haber transcurrido el mes a que se refiere la fracción IV del artículo 329 mencionado.
Precedentes
Amparo directo 7261/59. Emma Zúñiga Peña. 11 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.