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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 89
SALARIOS DEJADOS DE PAGAR POR CLAUSURA DEL NEGOCIO, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 89
Si el encargado del negocio admitió al contestar la reclamación, que efectivamente era cierto que las actoras habían laborado en el mismo y que éste había sufrido algunas clausuras, la falta de pago en los días que las actoras no laboraron por motivos que no podían serles imputables quedó acreditada y por ello debió la Junta responsable condenar al propietario responsable del negocio a cubrirles el salario de esos días, ordenando abrir en todo caso un incidente de liquidación, por cuanto si el encargado del negocio admitió su carácter de encargado del mismo en cualquier forma sus actos obligaron a la persona en cuya representación actuó en fecha anterior a la presentación de la reclamación, pues es inaceptable que de esta acción no haya podido dar una respuesta que guardara relación con lo reclamado por las actoras, porque si aceptó que era cierto que el negocio había sido clausurado en diversas ocasiones, no podía ignorar si los salarios de las trabajadoras les habían sido cubiertos o no en los días de clausura, ya que estuvo en aptitud de contestar la demanda en nombre de quien actuaba.
Precedentes
Amparo directo 4166/59. María Romero Morales, y coagraviado. 18 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.