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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 93
TIEMPO EXTRAORDINARIO, CONCEPTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 93
El tiempo extraordinario se refiere a tiempo "trabajado", a "servicios" prestados fuera de la jornada reglamentaria, pero no a tiempo inactivo, o sea tiempo en que no se trabaja, y no podía ser de otra manera porque el salario doble que establece la ley laboral, y que reglamenta el contrato colectivo, es para pagar trabajo desarrollado en exceso de la jornada legal pero no el tiempo en que no se trabajó.
Precedentes
Amparo directo 5082/58. Francisco Arias Calderón y coagraviados. 21 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.