Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275801
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 106
TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE DE LOS, MOMENTO EN QUE SE ESTIMA CONOCIDA LA CAUSA PARA EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 106
Si hasta que se levantó el acta cuando se tomó declaración al trabajador, fue cuando el titular pudo determinar si existía o no razón fundada para solicitar su cese, es hasta esta fecha en que se obtuvieron los elementos necesarios para que el titular tuviera la certeza sobre la veracidad de los hechos imputados al actor como causa para cesarlo, aun cuando se hubiera usado la expresión "precisar los hechos.".
Precedentes
Amparo directo 596/58. J. de Jesús Rivas Aguayo. 11 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.